Educación y trabajo: el caso alemán (CT-C33-ARNCEDU)

Educación y trabajo: reflexiones para la Argentina a partir de la experiencia alemana

Código Casoteca: CT-C33-ARNCEDU

Autor: Alejandra Cardini

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Resumen:

La preocupación por los vínculos entre el sistema educativo y el trabajo ha sido un tema siempre presente en la política educativa. Desde la concepción de los sistemas educativos modernos hasta nuestros días, partiendo de contextos y premisas diferentes, las políticas educativas abordaron la dimensión del trabajo. En líneas generales, la premisa es que la educación es una variable central en el desarrollo económico y productivo de un país. En los últimos años, además, esta preocupación tomó un nuevo impulso, especialmente asociado con las posibilidades que brinda un sistema educativo orientado al trabajo para mejorar la inserción laboral y disminuir el desempleo juvenil, articulando el sistema educativo formal con el mundo del trabajo (Dybowski, 2005; Euler 2013).
En este contexto, muchos países ven en la educación dual profesional alemana un modelo exitoso de articulación entre educación y trabajo. El énfasis en la construcción de trayectorias formativas conjuntas entre el sector educativo y el productivo, llevó al desarrollo de recorridos educativo-profesionales que se centran en el aprendizaje práctico. Se trata de trayectorias educativas que proponen complementar el aprendizaje teórico con instancias de formación en el lugar de trabajo. La particularidad del sistema dual está precisamente en cómo se vincula, una vez finalizada la secundaria, la formación superior con el mundo del trabajo. Si bien comienza con algunas propuestas formativas diferenciadas en la educación media, su fuerte está en la articulación que se propone en la educación superior.
En el marco de un acuerdo de cooperación entre la Fundación Hanns Seidel y la Universidad Austral, este trabajo describe y analiza el modelo de educación dual alemán con el objetivo de plantear algunas reflexiones para pensar la articulación entre educación y trabajo en el sistema educativo Argentino. El documento se basa en fuentes secundarias y en el análisis de 9 entrevistas con actores claves vinculados a la educación dual en Bavaria. Estas entrevistas pudieron realizarse en junio del 2016 gracias al apoyo de la Fundación Hanns Seidel.

Política de evaluación y acreditación universitaria argentina (CT-C28-ARNCEDU)

Política de evaluación y acreditación universitaria argentina

Código Casoteca: CT-C28-ARNCEDU

Autores: Angela Corengia y Silvina Miceli

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Resumen:

Corría la década del 90 en Argentina. En una fría mañana del 1ª de junio de 1995, tomando su habitual café con leche, Julio Alfaro pensó que los cambios en el mundo en su gran mayoría suelen percibirse como lejanos para los ciudadanos, pero esta vez ya sentía los vientos de las nuevas tendencias llegar a su entorno: la Universidad. Julio era Licenciado en Ciencias Políticas y Magister en Políticas Públicas. Hacía ya unos años que se desempeñaba como asesor técnico en una universidad de gestión privada, la Universidad Rioplatense, además de dictar clases sobre política educativa en otras instituciones de educación superior. Conocía el mundo de la Universidad tanto como su propio hogar, y aseguraba que nunca había conocido un sistema más parecido al federalismo como esta institución: en su seno convivían unidades con mayor o menor grado de autonomía (llamadas facultades, unidades académicas, disciplinas…) coordinadas por una autoridad central con mayor o menor grado de decisión de acuerdo a las diversas tradiciones institucionales. Julio se desempeñaba también como asesor dentro de la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas (CRUP), poniendo en práctica su doble rol de docente-investigador y de analista de políticas públicas educativas.
Por la tarde tendría su habitual reunión en la Comisión del CRUP. Desde hacía unas semanas trabajaba en un informe que le había solicitado el Consejo sobre el proyecto de Ley de Educación Superior que se estaba tratando en el Congreso Nacional. Las universidades privadas, como parte del sistema universitario, deberían mostrar su posición en respuesta a la política de evaluación de la calidad de la educación superior que ya se había instalado en la agenda pública. En unos pocos años había pasado mucha agua bajo el puente de los sistemas de evaluación. Y actualmente estaba trabajando en su informe, recordando los hitos pasados y preguntándose cómo terminaría todo este asunto. Julio había participado de la mayoría de estos hitos, siempre desde su rol de representante del CRUP. Pero, habiendo vivido la universidad desde los 18 años, nunca podía despegarse del espíritu de estudiante que caracteriza a todo académico. Y ayer, 31 de mayo de 1995, había tenido lugar uno de los acontecimientos que más lo habían impactado en estos últimos años. Subiendo las escaleras de la Estación Congreso de la Línea A, se encontró con un mundo de universitarios que se habían concentrado frente al Congreso de la Nación para repudiar el anteproyecto de la Ley de Educación Superior que se estaba tratando en el recinto. Este abrazo estudiantil dejaba en evidencia la falta de consenso que existía para la aprobación de esta ley que ponía en crisis la autonomía universitaria y la equidad educativa. Los estudiantes, que para Julio eran los principales actores del sistema universitario, pedían ser escuchados a partir de una consulta popular vinculante sobre este proyecto en cuestión.
El abrazo estudiantil había dejado en estado de shock a Julio. Aún no podía olvidarse de esa imagen. Cuánta agua había corrido bajo el puente de la evaluación de la calidad, y cuánta agua más debía ser corriendo… lo vivido en años pasado se le vino a la cabeza, y comenzó a recordar uno tras otro todos aquellos hechos que llevaron a la necesidad de sancionar esta Ley de Educación Superior. Era temprano, aún le quedaba tiempo para recordar y para ir a la reunión en el CRUP con el pasado vivo en su momento, sólo así podría entender qué estaba pasando hoy y cómo se resolvería el cuestionamiento a la calidad de la educación superior en el futuro. Prendió la tele y puso el noticiero. Dos periodistas de dudoso conocimiento de política estaban debatiendo cual eruditos sobre la reelección de Carlos Menen el mes pasado. El 49,94% de la población argentina había elegido a la dupla Menem-Ruckauf el 14 de mayo. Y ya era claro que la administración continuaría con las mismas políticas económicas que habían implementado en la primera presidencia. Bendita década del 90, llenA de oportunidades y amenazas, ¿qué nuevas reformas estaban por venir?

La implementación de la Ley de Financiamiento Educativo (CT-C21-ARNCEDU)

La implementación de la Ley de Financiamiento Educativo: la aplicación del artículo que “sanciona” a las provincias

Código Casoteca: CT-C21-ARNCEDU

Autores: Guillermina Salse y Alejandra Cardini

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Resumen:

La Ley No 26.075 de Financiamiento Educativo (LFE) fue sancionada el 21 de diciembre de 2005. La puesta en marcha de la implementación de la ley se inició en 2006 a través de lo dispuesto en el art. 12, que establecía que el Ministerio de Educación debía realizar convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acordando las metas y los recursos que ambas partes asignaban para cumplir esas metas.
El dilema principal ocurrió a inicios del segundo año de implementación de la LFE. A fines de febrero de 2007, momento en que se preparaba una nueva reunión del Consejo Federal de Educación, San Luis era la única provincia que había incumplido con la firma del Convenio Bilateral. Ello ponía en un dilema a las autoridades del Ministerio de Educación, especialmente a Osvaldo Devries, Subsecretario Nacional de Planeamiento Educativo y funcionario responsable de gestionar y monitorear el cumplimiento de la LFE.
Devries tenía amplía experiencia en negociaciones con funcionarios provinciales. Su paso por el cargo de Secretario del Consejo Federal de Educación le había potenciado su fuerte compromiso con las soluciones a los conflictos educativos de las provincias y los ocurridos entre la Nación y las jurisdicciones, respetando siempre el tenor federal de esas soluciones.
Durante años había tenido amplias responsabilidades de gestión en el ámbito de las políticas educativas y reconocía la importancia de la decisión que debía tomar: ¿debía hacer uso del art. 173 de la LFE y aplicar medidas sancionatorias?. Ante el incumplimiento de la ley por parte de alguna provincia, este artículo habilitaba al Ministerio de Educación -en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación- a retener las transferencias de los fondos de los programas del Ministerio Nacional. ¿O debía buscar otras alternativas de solución previas a la aplicación de la sanción?
Otras dudas se le plantearon a Devries: ¿Ponía en consideración el tema en la reunión del Consejo Federal de Educación (CFE), como lo habilitaba (y quizás obligaba) la LFE? Si fuera así, ¿qué propuesta se llevaría?, ¿Cómo era el equilibrio de fuerzas al interior del CFE?, ¿qué fortalezas tenían los acuerdos (Convenios Bilaterales) que habían firmado las otras provincias?, ¿cuáles serían las reacciones de las demás provincias que ya habían firmado?, ¿había otros mecanismos de acuerdo previo a la aplicación de la cláusula? , ¿qué otros actores había que considerar en la decisión?