Reforma Política en CABA – El caso de la boleta única Electrónica

Código Casoteca: CT-C31-ARPRELE

Autor: Marcelo Bermolén

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Resumen:

En febrero de 2013 fui designado Director General de Reforma Política de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aunque ya desempeñaba actividades en un gabinete jurídico dentro del mismo Ministerio de Gobierno, encontré algunas limitaciones edilicias (espacio físico) y de recursos humanos para iniciar la función. Pude hacerme de una oficina propia tras la semana santa de ese año, lo que no impidió comenzar mi trabajo utilizando áreas comunes -o compartiendo espacios de otras dependencias- e ir armando un equipo idóneo y competitivo para encarar los proyectos y cambios que estimaba adecuados. Todo ello, en el marco de un presupuesto aprobado –con anterioridad a mi designación- que imponía austeridad y restricciones y en medio de un año electoral que –a priori- parecía condicionar la tarea.
Ya comenzada mi gestión, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adecuó sus normas con motivo de la ampliación del sufragio a los jóvenes de 16 a 18 años, a consecuencia de que el Estado Nacional sancionara la Ley N° 26.774 (de “voto joven”) en Noviembre de 2012. Dicha reforma se vio plasmada con la sanción de la Ley N° 4.515, con la que la Ciudad reconoció como nuevos electores locales a los mayores de 16 años, tanto fueran de la población joven argentina -nativa o por opción- como residentes extranjeros (dado que también modificó la Ley N° 334 de Registro de electores extranjeros). Fue a partir de ello, que se originó desde la Dirección a mi cargo el primer programa de capacitación especial electoral como política pública sostenida (“Mi voto, mi elección” capacitación sobre el voto joven en las escuelas secundarias de la CABA que se encuentra vigente y se realiza en conjunto con la Cámara Nacional Electoral (CNE) y la Facultad de Derecho de la UBA).
Pero la otra gran tarea, se concentró en trabajar las adecuaciones que impondría la probable sanción de dos proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo -a mediados de 2012- a través del Ministerio de Gobierno, y confeccionados por la Dirección en su anterior gestión. Aquellos, intentaban incorporar por primera vez para las elecciones locales de la Ciudad, el sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) (Exp. 1867-J-12), y el de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas (Exp. 1866-J-12), lo que suponía un avance significativo en la modernización del proceso electoral que la CABA aplicaba hasta entonces en virtual espejo al sistema nacional tradicional de boleta partidaria.
Una de las primeras preguntas que pretende generar este caso es si: ¿un conjunto de leyes importantes y decisivas constituyen en si mismas una Reforma Política o son sólo el engranaje inicial de ella?. A nivel legislativo y a nivel político podrían variar los criterios para definir si algo es en si mismo una reforma o constituye una modificación parcial dentro de un conjunto mayor.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, los cambios que propiciaban ambos proyectos resultaban decisivos en tanto implicaban un cambio conceptual en la forma de los comicios, tal como se venían desarrollando hasta ese momento. Por consiguiente, impactaban de lleno en las obligaciones ciudadanas y en el ejercicio de los derechos políticos, -de uno de los más esenciales- como lo es el derecho a elegir a nuestros representantes. Sin embargo, desde el punto de vista legislativo, quedaban fuera de la discusión una serie de variables significativas con proyección directa en las organizaciones políticas, como el financiamiento de los partidos y numerosas regulaciones relativas al funcionamiento del procedimiento electoral (transparencia, acciones de campaña, sanciones, etc.) que en ausencia de un Código Electoral propio (en discusión hasta el presente) se seguirían regulando en base al Código Nacional Electoral como normativa supletoria.
De ahí, que la primera reflexión a considerar, es alentar a producir un amplio y plural debate sobre el alcance y “quantum” de las modificaciones, y mostrar prudencia a la hora de hablar de “Reformas” que luego puedan aparecer como modestas o parciales frente los observadores.
En la sesión del 09 de Diciembre de 2013 se produjo la aprobación de los dos proyectos antes mencionados, los cuales fueron unificados en un solo texto y contenidos en una única Ley N° 4.894 mediante dos Anexos (uno por cada anteproyecto). La curiosa manera de votarlos en la última sesión del año -y contra reloj- dejó en evidencia que se trataba de un paquete acordado que debía votarse en su conjunto y formaba parte de negociaciones políticas más complejas. Si bien la Dirección General de Reforma Política (DGRPOL) enviaba a las reuniones de Comisiones (principalmente la de Asuntos Constitucionales) a sus representantes para evaluar el avance de las reformas e intervenir en las discusiones, también fue consultada en el período de revisión final aunque con relativa incidencia directa en su redacción definitiva.