La implementación de la Ley de Financiamiento Educativo: la aplicación del artículo que “sanciona” a las provincias

Código Casoteca: CT-C21-ARNCEDU

Autores: Guillermina Salse y Alejandra Cardini

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Resumen:

La Ley No 26.075 de Financiamiento Educativo (LFE) fue sancionada el 21 de diciembre de 2005. La puesta en marcha de la implementación de la ley se inició en 2006 a través de lo dispuesto en el art. 12, que establecía que el Ministerio de Educación debía realizar convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acordando las metas y los recursos que ambas partes asignaban para cumplir esas metas.
El dilema principal ocurrió a inicios del segundo año de implementación de la LFE. A fines de febrero de 2007, momento en que se preparaba una nueva reunión del Consejo Federal de Educación, San Luis era la única provincia que había incumplido con la firma del Convenio Bilateral. Ello ponía en un dilema a las autoridades del Ministerio de Educación, especialmente a Osvaldo Devries, Subsecretario Nacional de Planeamiento Educativo y funcionario responsable de gestionar y monitorear el cumplimiento de la LFE.
Devries tenía amplía experiencia en negociaciones con funcionarios provinciales. Su paso por el cargo de Secretario del Consejo Federal de Educación le había potenciado su fuerte compromiso con las soluciones a los conflictos educativos de las provincias y los ocurridos entre la Nación y las jurisdicciones, respetando siempre el tenor federal de esas soluciones.
Durante años había tenido amplias responsabilidades de gestión en el ámbito de las políticas educativas y reconocía la importancia de la decisión que debía tomar: ¿debía hacer uso del art. 173 de la LFE y aplicar medidas sancionatorias?. Ante el incumplimiento de la ley por parte de alguna provincia, este artículo habilitaba al Ministerio de Educación -en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación- a retener las transferencias de los fondos de los programas del Ministerio Nacional. ¿O debía buscar otras alternativas de solución previas a la aplicación de la sanción?
Otras dudas se le plantearon a Devries: ¿Ponía en consideración el tema en la reunión del Consejo Federal de Educación (CFE), como lo habilitaba (y quizás obligaba) la LFE? Si fuera así, ¿qué propuesta se llevaría?, ¿Cómo era el equilibrio de fuerzas al interior del CFE?, ¿qué fortalezas tenían los acuerdos (Convenios Bilaterales) que habían firmado las otras provincias?, ¿cuáles serían las reacciones de las demás provincias que ya habían firmado?, ¿había otros mecanismos de acuerdo previo a la aplicación de la cláusula? , ¿qué otros actores había que considerar en la decisión?