Desde la vigencia de las moratorias, subsisten un alud de dudas en torno a si resulta beneficioso o no, sus condiciones, interpretaciones, entre otras inquietudes. Ahora bien, ¿es una situación excepcional en lo que hace al Régimen Penal Tributario (RPT)? Parecería que no, más allá que respecto a la Ley 27.743 y su reglamentación, se prevén beneficios no concebidos anteriormente para otros regímenes.