La ley de facto 18.777 dispone en su art. 2° el límite de 60 años para ocupar el cargo de Procurador del Tesoro de la Nación. Tal impedimento (que no debe perderse de vista, proviene de una disposición que no cumple con la exigencia de que los derechos de las personas únicamente pueden restringirse mediante una ley en el sentido constitucional del término) no configura un obstáculo jurídicamente válido para ocupar tan relevante cargo.